Como cada año al terminar las vacaciones de Semana Santa, la Agencia Tributaria -esa gran temida por tantos y tantos españoles- inicia la campaña de la declaración de la renta correspondiente al año 2017. Toca examinarse, un año más.

Este año se ha introducido una novedad. Por primera vez se podrá presentar la declaración mediante una aplicación para móviles inteligentes. Esta app está disponible de forma gratuita.

A continuación intentaremos resolver algunas dudas sobre cómo afrontar la declaración.

» ¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta?

Todos aquellos contribuyentes que hayan ganado más de 22.000 euros durante 2017 con su trabajo están obligados a presentarla. Esta cantidad debe proceder única y exclusivamente de rendimientos del trabajo y tener un mismo pagador (que pague el salario una única empresa).

En el caso de tener varios pagadores (el salario proviene de más de una empresa), el límite anterior se reduce a 12.000. En este caso las cantidades de dichos pagos deben superar los 1.500 euros.

Si se trata de un autónomo, podemos decir que la práctica totalidad debe realizar la declaración. Sólo están exentos aquellos que hayan obtenido unos ingresos inferiores a 1.000 euros.

» ¿Qué plazo existe para presentarla?

La campaña arrancó el pasado miércoles 4 de abril y finalizará el 2 de julio.

Otra de las novedades de la campaña es que desde el pasado 15 de marzo se puede acceder a ver los datos fiscales que tiene Hacienda. En el caso de que la declaración salga a pagar, el dinero se debe ingresar a Hacienda antes del 27 de junio mediante domiciliación bancaria.

» ¿Qué necesito para acceder al servicio?

Se puede acceder al borrador de la declaración de la renta a través de tres sistemas:

  • Con certificado digital o DNI electrónico.
  • Gracias al sistema Clave PIN, en caso de estar registrado.
  • A través del número de referencia de la declaración, que aparece en la casilla 450 de la declaración del ejercicio anterior (2016).

En el caso de no haber presentado la declaración hace un año, el contribuyente tiene que indicar los últimos cinco dígitos de una cuenta corriente de una entidad financiera en España de la que sea titular.

» ¿Se puede presentar ya el borrador?

Sí, el borrador se puede presentar a partir de este miércoles. Sin embargo, es muy conveniente revisar antes los datos fiscales que tenga la Agencia Tributaria. En el caso de que haya algún importe percibido por el contribuyente y no aparezca en el borrador, deberá introducirlo.

Además se han de tener en cuenta aquellos cambios que se hayan producido en el último año en el ámbito personal: cambio de residencia, estado civil, nacimiento de hijos, etc.

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