El sistema tributario de los países que forman la UE es cualquier cosa menos armonizado. Son los Estados miembros quienes compiten entre sí para atraer inversión, capital y empresas de otros países. ¿Cómo lo hacen? Mercadeando con la fiscalidad nacional.

Si hablamos de gravámenes concretos, como el Impuesto de Sociedades, podemos ver diferencias enormes. Mientras Irlanda tiene un tipo del 12,5% -que podría considerarse casi un paraíso fiscal-, Francia asume un gravamen del 38%.

Dentro de todo este escenario, las grandes perjudicadas son las empresas que operan en diferentes Estados miembros de la UE. El motivo es que han de hacer frente a un Impuesto de Sociedades diferente en cada uno de ellos. Además, sin que exista ninguna normativa armonizadora.

» ¿Cuál es el punto de partida para la armonización fiscal de la Unión Europea?

Si echamos un vistazo al pasado, pudiera parece que se han realizado avances en esta materia. No obstante, si miramos hacia adelante, vemos como el camino que queda por recorrer para alcanzar la armonización fiscal es muy largo. Incluso con algunos pasajeros bajándose del tren, como el Reino Unido con el llamado Brexit.

El embrión de la armonización fiscal podría ubicarse en torno al año 1967, cuando los seis Estados miembros -y fundadores- de la Comunidad Económica Europea acordaron reemplazar sus respectivos impuestos sobre las ventas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuya normativa se armonizó diez años después.

No obstante, igual que se habla de una Europa de dos velocidades, en relación a que algunos países de la UE decidan gestionar una integración mayor en todos los niveles, en materia de imposición también podemos hablar de dos velocidades: la de la imposición indirecta, más veloz, y la de la directa, mucho más lenta.

El Tratado de la Unión Europea -o de Maastricht- (1992) prevé la armonización de los impuestos indirectos. Es por ello que los avances en la armonización de la imposición directa, han sido más significativos que los relativos a la imposición directa. ¿El motivo principal? La reticencia de los Estados miembros a perder soberanía fiscal.

» Primer objetivo: una base imponible común.

La Comisión Europea se propone como primer objetivo en la imposición directa la creación de una base imponible común en el impuesto sobre sociedades. Para ello se presentó en el Parlamento Europeo una propuesta que establecía una base imponible común del impuesto sobre sociedades.

Con esta propuesta para la consolidación a nivel comunitario de las bases imponibles, se pretende que las empresas paguen impuestos allí donde se generan sus ingresos y beneficios. Así se reduce la la planificación fiscal agresiva y la ingeniería contable.

Una base común permite, por ejemplo, homogeneizar deducciones y exenciones, que el tipo de depreciación de un activo sea el mismo y que si un gasto es deducible, lo sea en todos los estados. Esto constituye un paso de gigante para poner fin a la evasión fiscal de las grandes corporaciones en Europa, pero por el momento no se tocan los tipos impositivos, que seguirán siendo competencia de las autoridades nacionales, siendo estos, tal y como comentamos anteriormente, uno de los elementos clave de la competencia entre estados para atraer la inversión extranjera.

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