El Tribunal Constitucional, considera que no es acorde a la Constitución el artículo de la “ley Wert” por el que el Gobierno asumía el coste de la escolarización privada en castellano de los alumnos que lo deseasen cuando no existía una oferta en castellano pública. Un gasto que después el gobierno central, descontaba directamente del dinero que entregaba a la comunidad autónoma.

Según los jueces, “no representa el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma y excede  los límites que tiene el Estado para inspeccionar”. En concreto, se refiere a la capacidad del Ministerio de Educación, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos.

El Constitucional, también ha anulado la capacidad del gobierno central de establecer las bases de la educación plurilingüe como es impartir asignaturas en lenguas extranjeras desde el segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato.

Por otro lado, el Constitucional, acepta las reválidas como constitucionales para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato. Su superación es necesaria para la obtención de títulos académicos. La competencia es del ministerio, incluyendo la de establecer los criterios de evaluación y las características de las pruebas para cada convocatoria.

About The Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.