¿Quién no ha escuchado nunca eso de que en las comidas familiares uno no debe hablar de política ni de religión? Pues estos son, en efecto,  dos de los temas más peliagudos que uno ha de evitar en la mesa si quiere disfrutar de la compañía y hacer bien la digestión. Por eso en Código Público hemos querido dejar los cubiertos y salir a preguntar a la calle qué opina sobre el modelo de relaciones Iglesia-Estado que rige legalmente nuestro país: la aconfesionalidad.

El funcionamiento del Estado aconfesional en España lleva mucho tiempo en tela de juicio. La Constitución Española de 1978 establece el principio de aconfesionalidad a través del artículo 16.3, en el que se declara que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, si bien hace un pequeño guiño a la Iglesia al añadir, no obstante, que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones”. De esta manera, la Carta Magna desecha la laicidad del Estado Español y obliga a este a colaborar con las diversas entidades religiosas, especialmente con las católicas.

Han sido diversos los motivos por los que el eterno debate sobre las relaciones Iglesia-Estado ha saltado a la palestra en los últimos cuarenta años: los escándalos de corrupción y pederastia en el seno de la Iglesia Católica, la presencia de crucifijos en las aulas de centros de enseñanza pública, las declaraciones eclesiásticas contrarias a la libertad sexual, la intromisión en temas tan importantes como el aborto o la eutanasia, la existencia de capillas en algunas universidades públicas o la famosa “X a favor de la Iglesia” en la declaración de la renta fueron tan solo varios de ellos. El conflicto más reciente gira en torno a la emisión de contenido religioso, sobre todo misa, en la cadena pública “2” de Televisión Española.

Si bien es cierto que el artículo 16.3 de la CE ordena a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española -cuyo arraigo no se pone en duda si echamos un vistazo al seguimiento popular de las tradiciones y festividadesreligiosas (mayoritariamente católicas: Semana Santa, romerías, Navidad, etc…)-, también es verdad que deja vía libre a diferentes interpretaciones en cuanto al grado de cooperación que ha de darse entre ambas instituciones.

Nadie pone en duda el límite entre laicidad y confesionalidad. Existe entre ambos modelos de relación Iglesia-Estado una clara línea roja que no da lugar a debate. Esto no ocurre en el limbo de la aconfesionalidad, cuya existencia permite un amplio abanico de posiciones entre esas dos líneas rojas. Y es justo en ese punto medio en el que Aristóteles decía que se encontraba la virtud, donde se genera el conflicto: ¿hasta qué punto es España un Estado aconfesional? ¿Existe un trato de favor hacia la Iglesia Católica por parte del Estado? Estas son algunas de las preguntas que hemos hecho a varios ciudadanos y en el vídeo puedes ver la diversidad de opiniones que hay sobre este tema 😉

Entrevista: Aitor Galisteo / Edición: Adrián Alarcón / Texto: Juanma Couto

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