La Asociación Código Público surgió como evolución del proyecto Código Público en septiembre de 2018, aunque el proyecto se encuentra en funcionamiento desde junio 2017.
Los y las jóvenes creyeron necesario institucionalizar el medio para dar una mayor visibilidad a sus actividades y contar con el apoyo de otras Entidades públicas y privadas en diversas actividades.
La Asociación se impulsó con Javier Ortega como Presidente de la misma, Adrián Alarcón como Secretario y Alberto Sacristán como encargado de la tesorería. Fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 02 de octubre de 2018.
Tiene como fines:
- Promover proyectos educativos, formativos y de aprendizaje para jóvenes dentro del territorio español
- Promoción de la igualdad de género y tolerancia en materia de diversidad
- Servir como plataforma para jóvenes interesados en la creación de contenido
- Divulgación de asuntos de actualidad hacia el público joven
- Dar visibilidad a los deportes minoritarios
- Concienciar en valores de tolerancia, democráticos y de fomento de la participación ciudadana entre el público joven
- Dar cobertura a temáticas que no se incluyen en la agenda de contenido tradicional
- Generar espacios autogestionados por jóvenes que tienen como objetivo promover formas alternativas de comunicación
- Generar contenido para el público joven a través de un formato audiovisual
La Asociación tiene el objeto de gestionar proyecto de creación joven el ámbito periodístico y la comunicación. Creemos que los jóvenes cuentan con pocas oportunidades de experiencia profesional real en sus ámbitos, y Código Público nació con esa finalidad.
Por ello, los destinatarios finales son estudiantes de los Grados de Periodismo y Comunicación Audiovisual, aunque no se deniega el acceso a ningún/a joven con motivación en la creación de contenido online, independientemente del nivel de estudios o la rama de conocimientos a la que pertenezca*.
*No se deniega el acceso a ninguna solicitud, siempre y cuando cumpla unos requisitos mínimos de calidad e interés en el medio.
Por la Ley de Protección de Datos no se expondrán la totalidad de los Estatutos de la Asociación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Con la denominación ASOCIACIÓN CÓDIGO PÚBLICO se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
La Asociación tiene como fines:
- Promover proyectos educativos, formativos y de aprendizaje para jóvenes dentro del territorio español
- Promoción de la igualdad de género y tolerancia en materia de diversidad
- Servir como plataforma para jóvenes interesados en la creación de contenido
- Divulgación de asuntos de actualidad hacia el público joven
- Dar visibilidad a los deportes minoritarios
- Concienciar en valores de tolerancia, democráticos y de fomento de la participación ciudadana entre el público joven
- Dar cobertura a temáticas que no se incluyen en la agenda de contenido tradicional
- Generar espacios autogestionados por jóvenes que tienen como objetivo promover formas alternativas de comunicación
- Generar contenido para el público joven a través de un formato audiovisual
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se establecen como actividades promover iniciativas de participación juvenil, el desarrollo de proyectos socioeducativos e iniciativas de comunicación y divulgación.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo que la Asamblea General apruebe lo contrario en una reunión ordinaria o extraordinaria. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.
Artículo 12. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos un cincuenta por ciento de los miembros de la misma. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 20. Moción de censura
La moción de censura puede ser convocada para un miembro de la Junta Directiva o la Junta Directiva en su totalidad.
- La petición de la moción de censura deberá ser solicitada mediante un escrito al Presidente/a, el cual deberá ser avalado por las firmas de al menos el cuarenta por ciento de la Junta Directiva o del quince por ciento de la Asamblea General.
- Corresponde al Presidente/a recibir la petición en la que se plantee la moción, convocar y presidir una reunión en la que debatirlo dentro de los quince días hábiles tras la recepción, y adoptar las medidas necesarias para garantizar la corrección del procedimiento.
- La aprobación de la moción de censura requerirá que voten favorablemente más de la mitad de los asistentes de la Asamblea General en la reunión convocada para tal efecto. El voto será personal, secreto e indelegable.
- Una persona no podrá presentar más de una moción de censura por año.
- Al presentar una moción de censura a un miembro de la Junta Directiva o su totalidad, se deberá presentar una propuesta de candidatura alternativa.
CAPÍTULO IV. SOCIOS/AS
Artículo 21. Requisitos
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22. Clases
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- De número, que serán los que participen en el acto de constitución de la Asociación o ingresen después de la constitución de la misma.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 23. Baja
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
- Por motivos disciplinarios.
- Por pérdida de la capacidad de obrar.
Artículo 24. Derechos
Los socios/as de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación
Artículo 25. Deberes
Los socios/as de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. Patrimonio
El patrimonio inicial de la Asociación es de 49,28 euros.
Artículo 29. Duración del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.
Artículo 30. Disolución
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 31. Liquidación y destino del remanente
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
La Asociación Código Público se financia de las cuotas de los socios/as de la misma para sufragar los gastos de mantenimiento de la página web y otros gastos asociados. No se descarta el presentarse a las diferentes subvenciones ofertadas por los diferentes organismos públicos y privados con el fin de dar continuidad al proyecto.
Ninguna persona del equipo, cargo o editor, recibe una compensación económica por su trabajo en el medio.
Si quieres colaborar con la Asociación Código Público puedes hacerlo de las siguientes maneras:
- Como miembro del equipo. Si quieres formar parte del equipo de editores/as o del equipo de creación de contenido en vídeo, escribe a admision@codigopublico.com o entra en www.codigopublico.com/participa.
- Como empresa o Asociación. Si quieres colaborar situando tu publicidad en el espacio, escribe a comunicacion@codigopublico.com.
- Como Entidad colaboradora. Si quisieras colaborar con nosotros/as en el impulso de algún tipo de iniciativa escribe a comunicacion@codigopublico.com.
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- Donación. Si quisieras hacer algún tipo de donación, escribe a secretaria@codigopublico.com.