A pesar de que se condena el término “Violencia de Género Institucional” como un invento de los colectivos feministas, lo cierto es que existe y se refiere al maltrato físico y/o psicológico por parte del Estado hacia las víctimas de violencia machista.
En éste artículo se mencionan casos de violencia de género institucional que pueden herir la sensibilidad del lector, se recomienda leer bajo su propia responsabilidad.
Cuando hablamos de violencia machista, acudimos constantemente a comentar el caso, los sucesos, el método y sobre todo, el agresor. La figura que hiere a la víctima suele ser el foco popular de críticas y al que debe condenarse por su delito.
Sin embargo existen casos donde los agresores no actúan solos, casos donde obtienen ayuda a la hora de encubrir el crímen.
Si éstos cómplices tratan de ocultar el crímen, además de ayudar a un delincuente, pueden incurrir en omisión de socorro, ya que le pueden estar negando la ayuda a las víctimas.
Se supone que el Estado debe proteger a las víctimas sea cual sea su caso o situación, pero existen casos donde éstas entidades (funcionarios, personal o agentes pertenecientes a cualquier institución pública, etc.) actúan, obstaculizan o impiden que se haga.
Hablamos de violencia de género institucional cuando las instituciones del Estado de alguna forma impiden la ayuda a las mujeres que ya de por sí han sido maltratadas previamente.
Podemos ver los siguientes casos:
El caso V.R.P vs Nicaragua
Éste caso trata de abuso sexual a una menor por parte de su padre, un conocido abogado nicaragüense, que tenía tres hijos más a parte de la pequeña.
Según lo que ella misma contó entre septiembre y octubre del 2000, cuando tenía 8 años de edad, su padre y ella fueron a un lugar en dos ocasiones, «Las Flores».
Allí su padre le dio un café que le produjo mareo y somnolencia. Al despertarse notó que su padre le limpiaba la zona anal mientras se subía el pantalón.
Meses después la niña y su madre fueron al médico a que le hicieran unas pruebas debido a su dificultad para defecar, y entonces dos médicos diferentes determinaron que presentaba ruptura del himen, úlceras anales, desgarros de la mucosa anal, lesiones en el cuello del útero y condilomas en la región perianal además del virus del papiloma humano.
Como es evidente, en cuanto su madre se enteró de que había sido víctima de abuso sexual de su propio padre, lo denunció a las autoridades. En éste punto las cosas se torcieron todavía más.
Los trámites a seguir fueron recibir 21 declaraciones testificales y la realización de otro examen médico de la menor realizada por una junta médica en la que estarían: un pediatra, un cirujano y un ginecólogo para que, junto al médico forense, practicasen una valoración médica, a la que se sumaron la psiquiatra, la jueza y la secretaria del despacho judicial.
En los casos de delito sexual hacia menores se exigen cierta diligencia y protección con la que no trataron a ésta pequeña, en éste caso hubo muchas irregularidades en el procedimiento.
En primer lugar, el exámen médico se lo realizaron en un lugar similar a la “morgue” de un hospital donde había planchas de aluminio donde hicieron que la niña se expusiese desnuda ante un gran número de personas.
El forense no estaba especializado en menores y tuvo un comportamiento muy grotesco y frívolo con la niña, ésto hizo que la pequeña se resistiese y se pusiera nerviosa.
Las palabras del forense fueron: “Las niñas del campo vienen aquí, abren las piernas y yo les hago los exámenes y ellas no se quejan. ¿Qué va a pasar cuando yo vaya a examinar el ano?”
La niña gritó, lloró y se resistió con más intensidad, llegando al punto de que los “profesionales” intentaron forzarla a cooperar.
La jueza intervino entonces: “Si no colaboras tu papá saldrá en libertad”.
A pesar de que ésta prueba no se pudo realizar finalmente, se hizo una evaluación psicológica, donde se mostraba que la niña padecía afectación psíquica de un trastorno de estrés post-traumático, un cuadro significativo de depresión, además de que existían indicadores emocionales de vergüenza, miedo, sentimientos de culpa, relacionados a la vivienda estresante, compatible con agresión sexual crónica.
Otra de las pruebas fue obligar a la niña a relatar los hechos nuevamente mientras recorrían los escenarios de los hechos de nuevo, vistiéndola además con las mismas prendas y haciéndola recrear la posición en la que se encontraba cuando todo ocurrió.
Tras todo éste calvario, su padre salió en total libertad y fue declarado inocente después de un juicio donde el abusador contaba con más medios y abogados y en el que por cierto, los miembros del jurado recibieron sobres que uno de los abogados defensores del acusado pidió que se leyesen en privado.
La madre, la menor y resto de hermanos tuvieron que huir de Nicaragua hacia los Estados Unidos donde se les concedió asilo.
La Corte interamericana condenó al Estado de Nicaragua como responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar y a la protección judicial, tanto por acción como por omisión.
Caso Ángela González
Ángela fue, como muchas otras mujeres desgraciadamente, víctima de violencia de género por parte de su pareja.
El 3 de Septiembre de 1999 coge a su hija Andrea, de 3 años y juntas huyen de casa buscando poner fin al maltrato y además cuidar de que su hija no lo sufra también.
Entre ese mismo año y 2002 Ángela consigue que las visitas de la niña a su padre sean supervisadas, ya que no se fiaba de su ex pareja y le fue concedido por los antecedentes de maltrato de parte de éste hombre.
El 6 de mayo de 2002 una Jueza del Juzgado de Primera instancia nº1 de Navalcarnero dio que no existían motivos para que la pequeña no estuviese con su padre, a pesar de que Ángela llevaba dos años y medio denunciando al menos una vez al mes acoso por parte de su ex pareja.
Éste acoso consistía en insultos, amenazas de muerte, golpes a la niña… Pero aún así no existían motivos.
El 8 de Enero de 2003 Ángela presenta un escrito donde piden que se escuche a la niña, ella no quiere estar con su padre.
El mismo día los Servicios Sociales presentan un informe donde se confirma que él está usando a la niña para herir a la madre mediante amenazas y preguntas privadas sobre la vida de Ángela que confunden a la pequeña.
El 11 de Abril de 2003 es la propia Trabajadora Social que supervisa los encuentros quien dice que el padre sigue presionando a la niña de esa manera y que la menor no quiere seguir viendo a su padre.
El 24 de Abril de 2003 el ex marido de Ángela asesina a Andrea y posteriormente se suicida.
El 2 de Enero de 2004 el Juzgado de Instrucción Número 3 de Navalcarnero declara “extinguida la responsabilidad penal” en el asesinato de Andrea Rascón.
El 23 de Abril de 2004: Ángela inicia su lucha contra la Administración pública española, que llega hasta hoy sin haber conseguido resultados.
La violencia de género institucional es la más invisible, aunque es la más decisiva en la vida de las víctimas.
No debemos permitir que éstos abusos continúen, que la justicia no actúe cuando debe hacerlo y mucho menos que se lucren de algún modo del sufrimiento de las víctimas.