Mucho se ha hablado últimamente de esta pena que incluye el Código Penal español. Especialmente, al tratar casos crueles y mediáticos vuelve a saltar el debate a todas las esferas sociales. Sin embargo, hay un gran desconocimiento público sobre la Prisión Permanente Revisable.

En el año 2015 se terminaba la primera legislatura de Mariano Rajoy, desgastada progresivamente durante sus cuatro años de vida. Durante este año se aprovechó para reformar instrumentos del Derecho punitivo y sancionador. Causó gran polémica la Ley de Seguridad Ciudadana, apodada “Ley Mordaza”, que reflejaba un retroceso para ejercitar libertades individuales. Por supuesto, el Código Penal, principal medio de castigo coercitivo, tampoco quedó indemne al afán reformador del legislador. Entre las principales novedades, que no son pocas, destaca la introducción de la Prisión Permanente Revisable, máxima pena privativa de libertad de nuestro Derecho. Algunos ya estaréis recordando perfectamente el no menos espinoso Pacto Antiyihadista.

La Prisión Permanente Revisable está reservada a delitos especialmente graves por su crueldad, básicamente. Sin embargo, también es la consecuencia de delitos de terrorismo, homicidio del Jefe del Estado o heredero, de Jefes de Estado extranjeros, genocidios y crímenes de lesa humanidad. Desde su entrada en vigor, se han visto muchos más casos de delitos crueles que de cualquier otro con régimen revisable. Por esa razón, me centraré en delitos de homicidio y sus formas.

Básicamente se encuentra definida en el artículo 140 del Código Penal donde se exponen una serie de supuestos que desencadenan en la Prisión Permanente Revisable. Son situaciones de asesinato donde suceden cualquiera de estas características:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

También se reserva la Prisión Permanente Revisable al asesino condenado por la muerte  más de dos personas. Otros delitos como el homicidio y el asesinato también se han visto agravados con la aparición de nuevos tipos y una nueva circunstancia constitutiva de asesinato. Se puede castigar como asesino a quien mate a otro para cometer otro delito o evitar el descubrimiento de otro anterior. Típico caso de matar a un vigilante para facilitar la sustracción del contenido de una caja fuerte.

 Estos cambios en el Código Penal, reitero que no afectó únicamente al homicidio, se llevó a cabo a través de dos leyes orgánicas. Por tanto, seguimos con el Código Penal de 1995 con las reformas del 30 de marzo del 2015. Entraron en vigor el 1 de julio de dicho año.

 Su carácter de permanente es lo que quizá da lugar a dudas tanto a sus detractores como a sus favorables. Algunas personas parecen confundir permanente con perpetuo, equiparando la Prisión Permanente Revisable con la Cadena Perpetua. La verdad es que se otorga la posibilidad de acceso a permisos a los 8 años y al tercer grado a los 18. Su suspensión se puede producir tras 25 años siempre que el sujeto se encuentre en tercer grado. Actualmente, esta pena se está cumpliendo efectivamente por parte de una persona, David Oubel. En algunos casos aún se está barajando y sobre otros ya ha recaído sentencia (caso del asesinato del carnicero de Icod).

Con el anterior párrafo, busco reflejar uno de los principales argumentos contra la Prisión Permanente Revisable. Nuestro Derecho, a base de diversos mecanismos, prevé penas privativas de libertad mucho más severas que esta. Otro es la posible inconstitucionalidad de este castigo, una de las primeras razones por las que catedráticos de Derecho alzaron la voz. Es evidente que la futura sentencia del Tribunal Constitucional provocará una discusión doctrinal dentro y fuera de esta instancia. Algo que ya sucedió con la Ley orgánica de protección contra la violencia doméstica y la Sentencia 59/2008 (que no ha sido la única sobre este tema).

Debido a su reserva a casos calificables como horribles, destacó su excesivo casuismo. Esto está correlacionado con la falta de generalidad en su redacción, provocando una redacción farragosa. Es posible que en el futuro haya más y más reformas destinados a tipos cada vez más concretos, algo que ya se ve en la última propuesta de reforma presentada por el Partido Popular. Se añadían 5 nuevos supuestos para ser castigados con Prisión Permanente Revisable: Asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver, Asesinato después de secuestro, Violación en serie, Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle y Muertes en incendios, estragos en infraestructuras críticas o liberación de energía nuclear o elementos radioactivos. Tanto esta propuesta de reforma como la del 2015 son el traslado de los telediarios al Código Penal.

El resto de partidos políticos tienen también su posición con respecto a la Prisión Permanente Revisable. Partidos en el espectro de la izquierda y nacionalistas se han posicionado a favor de su derogación. Han reprochado al Gobierno el populismo detrás de este castigo, remarcando su posible inconstitucionalidad. Aquí hablo de partidos como PSOE y Podemos; dentro de los nacionalistas destacó PNV. Ciudadanos ha cambiado su opinión con respecto a esta, llegando incluso a cambiar su ponente en las Cortes para este tema. En octubre, su portavoz fue Patricia Reyes y hace unas semanas fue sustituida por Juan Carlos Girauta. Apuestan por endurecimiento de los parámetros de tercer grado y permisos. El debate en el Congreso fue bronco, demasiados desplantes entre parlamentarios, llegando algunas familias presentes a sentirse dolidas. Los parlamentarios optaron por iniciar su derogación, quedando rechazadas las propuestas de PP y Ciudadanos.

El legislador no ha sido original ni ha inventado nada nuevo con respecto a la Prisión Permanente Revisable. Ya existía en muchos países europeos, cada uno con su regulación ya que el Derecho refleja la cultura. Los expertos hablan de que los estándares españoles son mucho más duros que los países vecinos. Algo en lo que discrepo si analizamos la regulación inglesa, en la que la revisión es una potestad discrecional del juez. Este puede optar por la no revisión; cosa que ya sucedió y que finalizó con el suicidio del condenado.

Para finalizar, no supeditaría la derogación/instauración a la celebración de un referéndum. Propongo un consenso transversal entre expertos en diversas materias y políticos, oyendo a las familias de las víctimas. La posibilidad de que todos sean escuchados con carácter preceptivo antes de proceder a reformarla. Exige de un trato serio esta Prisión Permanente Revisable, debido a todo lo que está en juego

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