La reciente huelga de personal de seguridad del Prat durante el mes de agosto en Barcelona y las amenazas existentes para este otoño-invierno en nuestros aeropuertos han puesto sobre la mesa uno de los eternos debates existentes en España: ¿Cómo debe tratarse el derecho a huelga en servicios públicos esenciales que pueden paralizar potencialmente la actividad de todo el país? El derecho a la huelga se reconoce en el art. 28.2 de la Constitución Española en los siguientes términos: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. 

A pesar del tenor literal del artículo, desde los inicios de la Democracia, el legislador –es decir, el Gobierno de turno- lleva eludiendo la responsabilidad de elaborar una ley que regule la forma en la que el derecho a huelga puede llevarse a cabo, y las libertades y límites inherentes al mismo. Además, en los últimos tiempos hemos visto cómo aquellos sectores que más huelgas han padecido son aquellos que presentan una dimensión estratégica para la sociedad; véase así el caso de los controladores aéreos, la recogida de basuras, el sector de la estiba o las huelgas en transportes públicos urbanos. La afección constante a servicios públicos esenciales que afectan a millones de personas en momentos clave hace que la regulación –y limitación en muchos supuestos- del derecho a huelga, se haga más necesario que nunca.  Sin embargo, no le falta tampoco razón a quien defiende que gracias al derecho de huelga se han producido constantes mejoras en las condiciones laborales a lo largo de la historia más contemporánea. Y no hay que olvidar tampoco que forma parte de los derechos laborales básicos de los trabajadores, y que a pesar de los perjuicios que pueda ocasionar en ciertos sectores, en muchos casos las huelgas resultan más que justificadas ante la existencia de abusos y precariedad por parte de los empleadores.

Además, algunas de las huelgas padecidas últimamente presentan una justificación más que cuestionable. Resulta casi insultante ver abusar del derecho a huelga a controladores aéreos o estibadores, colectivos que cobran un salario anual muy elevado y que simplemente aprovechan el “chantaje potencial” inherente a su posición, mientras grupos realmente vulnerables sumidos en la más absoluta precariedad no pueden recurrir a la misma dado que carecen de estabilidad laboral suficiente para “poder permitirse” esta forma de protesta laboral.

En consecuencia, y dado que en este país nos encontramos cada vez con mayor frecuencia ante problemas derivados de huelgas en sectores estratégicos, se hace urgente y necesario un acuerdo entre los principales partidos políticos que permita la elaboración de una ley del derecho a huelga. Esta ley podría permitir, por ejemplo, el establecimiento de servicios mínimos cercanos al cien por cien cuando los paros afectasen a ciertas actividades o en momentos especialmente sensibles, la intervención del ejército o de las fuerzas de seguridad supliendo a los trabajadores en huelga en ciertos casos o el establecimiento de un marco negociador más flexible entre las partes para poder llegar a acuerdos más tempranos y satisfactorios.

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