El 10 de febrero de 2020 Adriana Lastra, vicesecretaria general del Partido Socialista, dio a conocer que su partido, junto con Unidas Podemos, tenía intención de incluir el enaltecimiento al franquismo dentro de la nueva reforma del Código Penal.

Aunque aún no conocemos la concreción exacta de esta propuesta, no han sido pocos los que ya han manifestado un profundo desacuerdo con ella. Y es que, si bien es cierto que enaltecer un período histórico que se cobró tantas víctimas es reprobable, tomar cartas en el asunto con esta medida concreta puede resultar peligroso.

En los países occidentales existe aún una tensión no resuelta entre la libertad de expresión y la seguridad y justicia penal. Para comprender la forma en la que los “delitos de opinión” chocan frontalmente con este derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, podemos remontarnos a famosas sentencias como la del “Caso Cassandra”, una joven que en 2016 fue imputada por una serie de tweets sobre Carrero Blanco y que más tarde fue absuelta por el Tribunal Supremo. Sentencias para las que, cabe destacar, tanto el PSOE como Unidas Podemos se posicionaron manifestando su solidaridad con Cassandra y haciéndose eco de la importancia de la libertad de expresión en un Estado democrático garante de derechos.

¿Cuál es la diferencia entonces? Que la que gobernaba en aquel momento era una mayoría parlamentaria de otra orientación.

Al final queda claro que tanto la derecha como la izquierda española se han apropiado de cierto victimario en base a los manidos argumentos históricos de cada una y cierto criterio de lo que es o no censurable. A modo de ejemplo, y sin que sirva para poner un foco en ellos pues, considero, el debate es mucho más amplio, podemos situarnos en el caso de las víctimas del franquismo para la izquierda y las del terrorismo etarra para la derecha.

Ambas orientaciones parlamentarias justifican la censura a la exaltación de estos alegando que es una forma de condenarlos y de dar un trato de respeto a las víctimas y sus familiares. Pero ¿realmente es efectiva una reforma del Código Penal? Quizás sería entendible si lo enaltecido pudiera incitar a la violencia y seguir cobrándose víctimas, ahora bien:

En el caso del franquismo podríamos mirar hacia Alemania o Italia, lugares en los que sí existe cierto consenso para condenar sus respectivos fascismos. El problema es que sendas situaciones fueron completamente distintas a la española, pues allí se crearon sus nuevos Estados al finalizar la II Guerra Mundial y los nuevos gobiernos se decidieron a condenar el fascismo ipso facto para que no hubiera riesgo de que se repitiera; no siendo así la situación española, en la que el franquismo se mantuvo durante cuarenta años y fue evolucionando, e incluso fue necesario el consentimiento de este para la transición a la democracia, lo que básicamente imposibilitó a los partidos españoles condenar su acción en aquel momento.

En el caso del terrorismo etarra lo se nos presenta es una organización ya desmantelada y que, gracias a la creación de Bildu, parece haber encontrado en el juego democrático una forma de representación sin necesidad de recurrir a la violencia.

Entonces ¿Existe hoy día un riesgo suficiente como para que el Código Penal recoja el enaltecimiento al franquismo?¿Y para el terrorismo etarra, tal y como se ha venido haciendo? (Art.578 del Código Penal).

No realmente. Aunque es cierto que se debe luchar por dar un trato de respeto a las víctimas, podemos decir que las ideas que llevaron a estos actos no tienen ya relevancia social, por lo que medidas así son innecesarias. No solo eso, también cabe preguntarse si el hecho de condenar ciertas ideologías les acaba dando más relevancia de la que deberían tener, si puede incluso generar una reacción contraria a la deseada, o si se corre, entre otros, el riesgo de que la ciudadanía llegue a interpretar erróneamente que los partidos en la oposición ( y que terminen posicionándose en contra de esta hipotética censura) están blanqueando dichos actos.

Además, esto no excluye que se entienda el empleo de la vía penal en casos concretos; pero para la mayoría, que muchas veces no pasan de ciertos cuñados nostálgicos o unos cuantos chavales con la impulsividad suficiente para no sopesar sus propias palabras, deberían emplearse vías menos lesivas, como las multas administrativas y no, por ejemplo, las penas multa recogidas en el Código Penal, cuya diferencia reside, entre otras cosas, en que hace falta un juicio previo, con todo el gasto de recursos que esto supone (por ejemplo, el “Caso Cassandra” anteriormente citado duró tres años en los tribunales, con toda la presión mediática encima; para que al final el Tribunal Supremo declarara que solo se trataban de chistes ya conocidos).

Eso sí, para evitar estas situaciones quizás lo ideal sería que todos los partidos promovieran una opinión pública mayoritaria que fuera desfavorable a las ideas violentas y antidemocráticas; y de respeto profundo para las víctimas que tanto el fascismo como el terrorismo se haya podido cobrar. Y que, de esta forma, poco a poco, se vayan cerrando viejas heridas.

Como sea, queda claro que en el Código Penal no se encuentra la solución.

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