Este servicio telefónico tiene como objetivo informarnos y asesorarnos jurídicamente sobre la violencia de género a través de marcar 016. Asimismo, se pueden realizar consultas a través del correo electrónico: 016-online@msssi.es .

Características del servicio

El servicio que se ofrece es la atención, como ya hemos dicho anteriormente, tanto telefónica como online. La atención siempre será gratuita para quién la utilice, además de estar realizada por profesionales en la materia. Es posible ponerse en contacto las 24 horas del día los 365 días del año, y se atienden consultas procedentes de todo el territorio español.

Debemos recalcar que este servicio puede derivar las llamadas de emergencia al 112, siempre que fuera necesario. Esta atención telefónica prestada por el Ministerio de Salud, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se coordina con servicios similares prestados en las diferentes Comunidades Autónomas.

Idiomas de la atención telefónica

La atención telefónica a parte de ser en castellano se podrá hacer también en otros idiomas (52), por ejemplo: catalán, gallego, euskera, francés, inglés, alemán, chino mandarín, árabe, ruso, búlgaro, rumano…

Información y asesoramiento

Resaltamos que la información dada por este servicio se centra en materia de mujeres víctimas de violencia de género y en su entorno sobre cómo proceder en caso de maltrato. También, las personas que utilicen este servicio serán informadas sobre recursos y derechos de las personas afectadas por este tipo de violencia, en materia de servicios sociales, empleo, recursos de información, ayudas económicas, recursos de acogida y de asistencia para víctimas de esta violencia.

Derivación de llamadas a otros servicios

El Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes se encargará de las llamadas que se deriven realizadas por menores: 900 202 010.

Serán derivadas al teléfono cedido por el Ministerio del Interior, las llamadas concernientes con la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual: 900 105 090.

Personas con discapacidad auditiva y/o imposibilidad para comunicarse por teléfono

Las personas con discapacidad auditiva y/o aquellas que no pueden comunicarse a través del teléfono 016 podrán hacer uso de este servicio a través de los siguientes medios:

  • Teléfono de texto (DTS) con el número 900 116 016
  • A través de la página web de Telesor (necesaria la conexión a internet)
  • Con la aplicación gratuita de Telesor (necesidad de un móvil o PDA)
  • Servicio de videointerpretación SVIsual a través de la siguiente página web: http://www.svisual.org

Eliminación del rastro de las llamadas al 016 en los terminales móviles

Por último, nos centraremos en una característica esencial de este servicio: la eliminación del rastro de las llamadas al 016 en los terminales móviles. Las compañías encargadas de la fabricación de telefonía móvil han creado funcionalidades relacionadas o dirigidas a este servicio telefónico (016). Estas nuevas funcionalidades sirven para que las llamadas realizadas a este número no queden almacenadas en el registro de llamadas de los móviles.

Los nuevos smartphones, por defecto, ya tienen implantado estas funcionalidades, y mediante actualizaciones de software se pueden instalar en el resto de telefonías móviles.

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